Micelio

Artículo 11

Ley 70 de 1939 · Por la cual se autoriza la emisión del Bono de los Ferrocarriles Nacionales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda disposición legal que imponga al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales la obligación de hacer gastos con los productos de los mismos requerirá la apropiación en el Presupuesto Nacional de la partida correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1939