Art. 233. Recibidas las contestaciones del ordenador, si éstas no fueren satisfactorias á juicio de la Corte en acuerdo, el Magistrado las pasará á la Corte Suprema con su informe sobre el mérito de ellas.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 233
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.