Micelio

Artículo 380

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos no previstos expresamente por la ley, los autos de sustanciación deben proferirse dentro de dos días; los simplemente interlocutorios, dentro de tres días; los interlocutorios con fuerza de sentencia definitiva, dentro de cinco días, y las sentencias definitivas, dentro de diez días.

En los términos para fallar se descuentan los días feriados, los de vacantes, aquellos en que se cierre el despacho y aquellos que hayan transcurrido cuando ocurre cambio de autoridad o Juez.

Cuando se trate de sentencias definitivas y el expediente contenga más de cien hojas, se agregará a los términos para fallar un día más por cada cincuenta de exceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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