En los casos no previstos expresamente por la ley, los autos de sustanciación deben proferirse dentro de dos días; los simplemente interlocutorios, dentro de tres días; los interlocutorios con fuerza de sentencia definitiva, dentro de cinco días, y las sentencias definitivas, dentro de diez días.
En los términos para fallar se descuentan los días feriados, los de vacantes, aquellos en que se cierre el despacho y aquellos que hayan transcurrido cuando ocurre cambio de autoridad o Juez.
Cuando se trate de sentencias definitivas y el expediente contenga más de cien hojas, se agregará a los términos para fallar un día más por cada cincuenta de exceso.