PENSIÓN DE INVALIDEZ DE LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN. A partir de la vigencia del presente Decreto, cuando el personal de alumnos de las Escuelas de Formación de Agentes de la Policía nacional, adquiera una incapacidad en actos del servicio, y por causa y razón del mismo que implique una pérdida igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de su capacidad sicofísica, tendrá derecho mientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público y liquidada así: El setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de un Cabo Segundo, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance el noventa y cinco por ciento (95%). El ciento por ciento (100%) del sueldo básico de un Cabo Segundo, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%).
Decreto 2063 de 1984 →Vigente
Artículo 146
Pensión De Invalidez De Los Alumnos De Las Escuelas De Formación
Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.