°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 3527 de 1980 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 3527 de 1980 · Por el cual se incrementa el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por servicios prestados y que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.