Micelio

Artículo 6

Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Comité Nacional de Emergencias coordinara el cumplimiento de sus funciones con la Defensa Civil Colombiana y las ejecutará con el apoyo técnico del Centro Nacional de Operaciones de Emergencia y los Comités de Emergencia Regionales y Locales, así como por intermedio de las demás entidades y establecimientos públicos o privados que hayan comprometido su participación en cualquiera de las situaciones previstas en el presente Decreto para caso; de desastres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3489 de 1982