Cuando La Corte Acepte Como Justificada Alguna O Algunas De Las Causales De Casación, Procederá Así: A) Si La Causal Aceptada Fuere La Primera, Segunda O Tercera, Invalidará El Fallo Y Dictará El Que Deba Reemplazarlo; B) Si La Causal Aceptada Fuere La Cuarta, Quinta O Sexta, Devolverá El Proceso A Quien Corresponda Para Que Se Dicte La Sentencia O Se Reponga El Procedimiento; C) Cuando La Causal Aceptada Fuere La Séptima, Se Devolverá El Proceso A Quien Corresponda Para Que Se Convoque Nuevo Consejo De Guerra
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando la Corte acepte como justificada alguna o algunas de las causales de casación, procederá así
a)
Si la causal aceptada fuere la primera, segunda o tercera, invalidará el fallo y dictará el que deba reemplazarlo;
b)
Si la causal aceptada fuere la cuarta, quinta o sexta, devolverá el proceso a quien corresponda para que se dicte la sentencia o se reponga el procedimiento;
c)
Cuando la causal aceptada fuere la séptima, se devolverá el proceso a quien corresponda para que se convoque nuevo Consejo de Guerra.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.