Micelio

Artículo 2.4.1.5.12

Invitados Permanentes Al Cerrem Colectivo

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Invitados permanentes al CERREM Colectivo. Serán invitados permanentes, con derecho a voz pero sin voto al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas de Protección Colectiva - CERREM Colectivo, las siguientes personas:

1.

El Procurador General de la Nación, o su delegado.

2.

El Defensor del Pueblo, o su delegado.

3.

El Fiscal General de la Nación, o su delegado.

4.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, o su delegado.

5.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, o su delegado, cuando se trate de casos de población desplazada.

6.

Un (1) delegado de la comunidad o grupo objeto del programa de protección colectiva, quien estará presente exclusivamente en el análisis del caso de la comunidad o grupo que representa.

Parágrafo

En los casos en los cuales se identifique que la adopción de las medidas de protección colectiva está a cargo de entidades que no están enunciadas en este Capítulo, se convocará a los responsables de dichas entidades en la materia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015