° Créase en el Ministerio de Industrias y Trabajo el cargo de Consultor Técnico, al que corresponderá resolver las consultas que le haga el Ministerio, relacionadas con los ramos de Geología, Petrografía y Mineralogía, que éste emprenda. Además este empleado elaborará los estudios y monografías que serán de propiedad del Gobierno,- necesarios para orientar en el sentido técnico el plan de estudios que emprenda el Ministerio sobre el particular, así como también las cuestiones que le sean sometidas como para construcción de carreteras y ferrocarriles, etc. y especialmente para la determinación de las posiciones astronómicas de los lugares, mensura y demarcación de las zonas de minas. El Consultor servirá de Consejero para la crítica y utilización de los planes que el Ministerio, en su Departamento de Minas y Petróleo, elabore con el fin de orientar la política minera del Gobierno; y podrá ser utilizado por éste en cien de las unidades a que pertenecen y sus sueldos quedan radicados en la Contaduría de la Esencia Militar.
Decreto 314 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Créase En El Ministerio De Industrias Y Trabajo El Cargo De Consultor Técnico, Al Que Corresponderá Resolver Las Consultas Que Le Haga El Ministerio, Relacionadas Con Los Ramos De Geología, Petrografía Y Mineralogía, Que Éste Emprenda
Decreto 314 de 1936 · Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Industrias y Trabajo, se le fijan funciones, asignación y viáticos y se provee el puesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.