Micelio

Artículo 9

Articulación De Los Bancos De Leche Humana

Ley 2361 de 2024 · por medio del cual se otorgan lineamientos para la creación de la política pública de lactancia materna, alimentación complementaria, y la promoción de los bancos de leche humana como componente anatómico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bancos de leche humana deberán estar articulados con todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como con otras entidades del Estado colombiano, según lo desarrolle la política pública y podrán apoyarse en la Superintendencia de Subsidio Familiar, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y demás entidades relacionadas.

Parágrafo

primero. Con el fin de fortalecer el vínculo territorial e institucional, los bancos de leche humana se deberán articular con las metas e intervenciones de los Planes Territoriales de Salud.

Parágrafo

segundo . Los bancos de leche humana funcionarán en instituciones públicas y privadas acorde con los lineamientos otorgados por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del Sistema Nacional de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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