Legalización y posesión . El Secretario General del Ministerio de Comunicaciones, con base en la certificación que expida la Registraduría Nacional del Estado Civil, comunicará en forma inmediata el resultado de la elección al Presidente de la República, para efectos del acto administrativo de legalización y posesión de acuerdo con lo dispuesto por el literal c) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.
Decreto 3616 de 2004 →Vigente
Artículo 12
Decreto 3616 de 2004 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.