Artículo Sexto. Las compras directas a los recolectores deberán hacerse a los precios mínimos que fije el Ministerio de la Economía Nacional Los compradores responderán por el pago del porcentaje correspondiente a la Nación. Si el producto se destina a la exportación, el pago deberá hacerse en la respectiva Aduana; si al consumo interno, en la Recaudación del lugar donde se efectúe la compra. No se permitirá ninguna exportación sin haber hecho previamente el pago de los impuestos correspondientes a la cantidad que se pretenda exportar, o haber presentado certificado del Ministerio de la Economía, Departamento de Tierras, de que el producto procede de bosques de propiedad particular.
Decreto 1068 de 1943 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1178 De 1943
Decreto 1068 de 1943 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio quina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: derógase los incisos 2º y 3º del artículo 6º del decreto 1068 de 1943) por decreto 1178/43 derogado (inciso 2 y 3) por decreto 1178/43
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.