Micelio

Artículo 6

Decreto 1178 De 1943

Decreto 1068 de 1943 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio quina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Sexto. Las compras directas a los recolectores deberán hacerse a los precios mínimos que fije el Ministerio de la Economía Nacional Los compradores responderán por el pago del porcentaje correspondiente a la Nación. Si el producto se destina a la exportación, el pago deberá hacerse en la respectiva Aduana; si al consumo interno, en la Recaudación del lugar donde se efectúe la compra. No se permitirá ninguna exportación sin haber hecho previamente el pago de los impuestos correspondientes a la cantidad que se pretenda exportar, o haber presentado certificado del Ministerio de la Economía, Departamento de Tierras, de que el producto procede de bosques de propiedad particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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