Art. 198. La Dirección de tabacos comparará las partidas de cargo que esprese el estado de la tesorería general, con las que se hayan datado los administradores del ramo por cantidades remitidas a aquella oficina; i en caso de que haya alguna falta, demora, u otro reparo, dictará las ordenes de su resorte para examinar el hecho, i exijir si fuere necesario, la responsabilidad de los empleados morosos o culpables.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 198
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.