Micelio

Artículo 9

O

Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9o. Requisitos para entrar al curso de formación. Para ingresar al curso de Agentes, se exigen los siguientes requisitos

a)

No ser menor de dieciocho (18) años ni mayor de treinta (30) años.

b)

Haber cursado y aprobado segundo año de bachillerato.

c)

No registrar antecedentes penales ni de Policía.

d)

No haber participado activamente en política, ni haber pertenecido a directorios políticos.

e)

Aprobar los exámenes de admisión, establecidos por la Dirección General.

f)

Acreditar que sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad no hayan sido condenados a pena privativa de la libertad.

g)

Acreditar la presanidad de su cónyuge e hijos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1213 de 1990