º . El numeral 5 del artículo 4º del Decreto 2786 de 2001 quedará así: "5. La rentabilidad del título será determinada por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta la curva de rentabilidad secundaria de los TES Clase B al mismo plazo o en su defecto la tasa de rentabilidad de la última subasta de colocación primaria de TES Clase B al mismo plazo."
Decreto 1700 de 2002 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1700 de 2002 · por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto 2786 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.