Micelio

Artículo 6

Decreto 1700 de 2002 · por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto 2786 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El numeral 5 del artículo 4º del Decreto 2786 de 2001 quedará así: "5. La rentabilidad del título será determinada por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta la curva de rentabilidad secundaria de los TES Clase B al mismo plazo o en su defecto la tasa de rentabilidad de la última subasta de colocación primaria de TES Clase B al mismo plazo."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1700 de 2002