Micelio

Artículo 23

Direcciones Territoriales

Decreto 216 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Direcciones Territoriales . La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, contará hasta con seis (6) Direcciones Territoriales. Estas Direcciones Territoriales tendrán las siguientes funciones

1.

Formular e implementar el plan de manejo de las áreas asignadas en coordinación con los lineamientos fijados por la Subdirección Técnica de Parques.

2.

Coordinar la gestión regional que se adelanta en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que le sean asignadas.

3.

Aplicar a nivel regional las metodologías e instrumentos de planeación y seguimiento a la gestión, así como coordinar su ejecución a nivel local.

4.

Coordinar y asesorar la gestión e implementación de los planes de manejo y de sistemas regionales de áreas protegidas.

5.

Coordinar con las entidades públicas y privadas del orden regional y local, y con las comunidades la implementación de los proyectos para el uso sostenible, manejo y conservación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

6.

Coordinar las actividades que se relacionen con la prestación de servicios ecoturísticos en las áreas que le sean asignadas, en armonía con las directrices impartidas por la Subdirección Técnica de Parques.

7.

Realizar los estudios básicos requeridos para la identificación y declaratoria de nuevas áreas del Sistema de Parques, y prestar apoyo en la creación de otras categorías de conservación de nivel regional.

8.

Desarrollar los sistemas de control y monitoreo de los valores de conservación de las áreas, para la toma de decisiones sobre el manejo de las mismas.

9.

Emitir conceptos relacionados con el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones en el área, en los asuntos de su competencia y hacer seguimiento a las actividades que de estos se deriven.

10.

Promover actividades relacionadas con la educación ambiental, con las entidades y comunidades del área.

11.

Implementar estrategias para la prevención y atención de emergencias en el área.

12.

Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan. CAPITULO IV FONDOS COMO SISTEMA ESPECIAL DE MANEJO DE CUENTAS SIN PERSONERÍA JURÍDICA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 216 de 2003