Direcciones Territoriales . La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, contará hasta con seis (6) Direcciones Territoriales. Estas Direcciones Territoriales tendrán las siguientes funciones
Formular e implementar el plan de manejo de las áreas asignadas en coordinación con los lineamientos fijados por la Subdirección Técnica de Parques.
Coordinar la gestión regional que se adelanta en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que le sean asignadas.
Aplicar a nivel regional las metodologías e instrumentos de planeación y seguimiento a la gestión, así como coordinar su ejecución a nivel local.
Coordinar y asesorar la gestión e implementación de los planes de manejo y de sistemas regionales de áreas protegidas.
Coordinar con las entidades públicas y privadas del orden regional y local, y con las comunidades la implementación de los proyectos para el uso sostenible, manejo y conservación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Coordinar las actividades que se relacionen con la prestación de servicios ecoturísticos en las áreas que le sean asignadas, en armonía con las directrices impartidas por la Subdirección Técnica de Parques.
Realizar los estudios básicos requeridos para la identificación y declaratoria de nuevas áreas del Sistema de Parques, y prestar apoyo en la creación de otras categorías de conservación de nivel regional.
Desarrollar los sistemas de control y monitoreo de los valores de conservación de las áreas, para la toma de decisiones sobre el manejo de las mismas.
Emitir conceptos relacionados con el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones en el área, en los asuntos de su competencia y hacer seguimiento a las actividades que de estos se deriven.
Promover actividades relacionadas con la educación ambiental, con las entidades y comunidades del área.
Implementar estrategias para la prevención y atención de emergencias en el área.
Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan. CAPITULO IV FONDOS COMO SISTEMA ESPECIAL DE MANEJO DE CUENTAS SIN PERSONERÍA JURÍDICA