Los recursos provenientes de lo definido en el artículo 1° del Decreto número 4372 de 2008 harán parte de lo previsto en el artículo 94 de la Ley 1450 de 2011.
Estos recursos podrán invertirse tanto en reposición de vehículos y reconocimiento económico como en proyectos de formalización destinados a financiar alternativas a los propietarios de vehículos de servicio público de carga que puedan servir a los propósitos de las metas de racionalización de la capacidad transportadora que determine el Ministerio de Transporte.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones en que se ejecutará el programa pudiendo incluir, los mecanismos de financiación a través de esquemas de tasa compensada, así como el pago de las comisiones requeridas para respaldar operaciones de crédito a los propietarios de vehículos de carga destinados a la chatarrización.
La administración y pago de los recursos se podrá llevar a cabo a través de un convenio con fiduciarias públicas o a través de los mecanismos financieros que determine el Ministerio de Transporte.