Micelio

Artículo 2

Ley 107 de 1985 · Por la cual la Nación rinde honores a los fundadores de la ciudad de Campoalegre en el Departamento del Huila y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Confiere al Presidente de la República facultades extraordinarias por cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la sanción de esta Ley para la ejecución de obras de beneficio público y de interés social en la ciudad de Campoalegre:

a)

Construcción de acueducto y alcantarillado municipal;

b)

Construcción de edificio municipal, ancianato y cárcel municipal;

c)

Construcción de la avenida circunvalar o alterna del sector urbano;

d)

Construcción del centro docente de formación integral agropecuario;

e)

Construcción de aulas escolares y aulas para el Jardín Infantil Colegio Municipal Eugenio Ferro Falla y en el mismo, dotación del centro para Universidad Abierta y a Distancia;

f)

Terminación del matadero municipal y unidad deportiva (polideportivo);

g)

Ampliación de la plaza de mercado;

h)

Construcción de carreteables a Veredas San Isidro, Piravante Guamal, Buenos Aires y Pavas-Esmero;

i)

Construcción de escuelas en las Veredas de Paudo, Palmar, Guamal, San Isidro y terminación del barrio;

j)

Electrificación rural;

k)

Compra de equipo necesario para el Municipio con destino a Obras Públicas (buldozer motoniveladora, volqueta, mezcladora).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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