Art. 1.° El Gobierno promoverá la reunion de un Congreso Internacional formado de Plenipotenciarios de las Repúblicas latino-americanas, con el objeto de definir la condición de los extranjeros y los otros principios de Derecho Público americano que el mismo Congreso halle conveniente fijar.
Ley 35 de 1898 →Vigente
Artículo 1
Ley 35 de 1898 · por la cual se autoriza al Gobierno para procurar la reunión de un Congreso Latino-Americano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.