Micelio

Artículo 1

Requisitos Necesarios Para Obtener La Licencia De Auxiliar De Vuelo: 1° Tener Más De 18 Años De Edad 2° Presentar: A) Libreta De Servicio Militar O Prueba De Que Tiene Definida Su Situación Militar

Decreto 45 de 1961 · Por la cual se reforma el numeral12.4 del Manual de Reglamentos, Parte Cuarta, sobre expedición de licencias para auxiliares de Vuelo y Sobrecargos (Pursers)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Requisitos necesarios para obtener la Licencia de Auxiliar de Vuelo: 1° Tener más de 18 años de edad 2° Presentar

a)

Libreta de servicio militar o prueba de que tiene definida su situación militar.

b)

Cédula de ciudadanía o extranjería, o tarjeta de identidad, o en caso de ser menor de edad, autorización.

c)

Certificado de aptitud psico-física.

d)

Certificado de policía expedido por el DAS.

e)

Hablar y escribir correctamente el idioma castellano.

f)

Comprobar, mediante certificados, los siguientes puntos: 1° Certificado de 2° año de bachillerato o cursos de especialización correspondiente. 2° Certificado de que aprobó curso de Auxiliar de Vuelo, en una escuela aprobada por DAAC. Cuando el solicitante no baya efectuado el curso en referencia, el DAAC le concederá un permiso por sesenta (60) días para volar como observador / ra, en los aviones de la empresa en donde vaya a prestar sus servicios, con el fin de que reciba instrucciones de los diferentes equipos de emergencia y demás sistemas. Estos vuelos debe efectuarlos supervigilados por auxiliares debidamente licenciados. Para obtener el permiso antes mencionado, el solicitante debe presentar una carta de la empresa en donde vaya a efectuar el entrenamiento en referencia, y presentar un examen sobre primeros auxilios y conocimientos generales, de acuerdo a cuestionarios existentes. 3° Comprobar, mediante certificado de la Sección de Estadística de la empresa, que durante los 60 días como auxiliar observador, voló un mínimo de 100 horas. 4° Actuar como auxiliar aprendiz por un mínimo de 50 horas, supervigilado por un auxiliar instructor. 5° Presentar y aprobar examen práctico y teórico sobre equipo de emergencia y demás servicios de abordo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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