Micelio

Artículo 37

Decreto 2160 de 1986 · por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INVENTARIOS. Los inventarios deben registrarse por su costo de adquisición o producción, el cual incluye los costos y gastos directos e indirectos incurridos para ponerlos en condiciones de utilización o venta. Estos costos sólo se incrementarán posteriormente con la diferencia de cambio, resultante del ajuste de las obligaciones en moneda extranjera contraídas para su adquisición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2160 de 1986