Micelio

Artículo 8

Ley 1249 de 2008 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador policial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes del Administrador Policial

a)

Conservar el respeto, lealtad y honestidad a su profesión;

b)

Respetar y cumplir los deberes señalados en esta reglamentación;

c)

Aplicar en forma leal, recta y digna, la filosofía, teorías, conceptos, principios técnicos y administrativos, objeto de la profesión;

d)

Acatar el juramento profesional expresado al momento de su graduación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1249 de 2008