º. Subsidio de alimentación. A partir del 1º de enero de 1999, los empleados de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República que tengan una asignación mensual no superior a seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos ($633.485) moneda corriente, tendrán derecho al pago de subsidio de alimentación por la suma de veintiún mil cuatrocientos cincuenta y un pesos ($21.451) moneda corriente.
No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.
Los empleados de la Contraloría General de la República no podrán recibir de la entidad fiscalizada, el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación.