El subsidio de alimentación para los empleados del Congreso que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a setecientos siete mil quinientos setenta y seis pesos ($707.576) moneda corriente, será de veinticinco mil quinientos cuarenta pesos ($25.540) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho, al subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.
Decreto 1491 de 2001 →Vigente
Artículo 10
El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Del Congreso Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Setecientos Siete Mil Quinientos Setenta Y Seis Pesos ($707
Decreto 1491 de 2001 · por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.