El inciso f) del artículo 2º de la Ley 70 de 1916, quedará así:
La vía del Sur, de Bogotá hacia Puerto Asís, por Fusagasugá, Neiva, Las Papas, San Sebastián, Santa Rosa, Descanse y Mocoa, con un ramal de San Sebastián hacía un punto dado de los Distritos de Mercaderes o Patía, pasando por Bolívar, a empalmar con la línea férrea que partirá de Popayán, por Pasto, a la frontera ecuatoriana.
El trayecto comprendido entre Bolívar y el punto terminal que se elija, deberá llenar las condiciones requeridas, para establecer más tarde un ramal ferroviario que empalme con la línea mencionada.