Micelio

Artículo 4

Ley 95 de 1919 · "por la cual se reforma y adiciona la 70 de 1916 y se dictan otras disposiciones sobre caminos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inciso f) del artículo 2º de la Ley 70 de 1916, quedará así:

f)

La vía del Sur, de Bogotá hacia Puerto Asís, por Fusagasugá, Neiva, Las Papas, San Sebastián, Santa Rosa, Descanse y Mocoa, con un ramal de San Sebastián hacía un punto dado de los Distritos de Mercaderes o Patía, pasando por Bolívar, a empalmar con la línea férrea que partirá de Popayán, por Pasto, a la frontera ecuatoriana.

Parágrafo

El trayecto comprendido entre Bolívar y el punto terminal que se elija, deberá llenar las condiciones requeridas, para establecer más tarde un ramal ferroviario que empalme con la línea mencionada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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