Artículo primero. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 5°,
, de la Ley 148 de 1961, elévase a la cantidad de dieciocho pesos ($18.00) moneda corriente, diarios, a partir del 1° de enero de 1973, el valor del subsidio para los enfermos de Hansen que se encuentren dentro de lo ordenado en las disposiciones de la misma ley.