ARTICULO II
La cooperación técnica y científica prevista en el artículo anterior se concretará a través de Acuerdos Administrativos de ejecución y Acuerdos Complementarios sobre programas específicos y revestirá, entre otras, las siguientes formas:
Intercambio de especialistas y científicos;
Concesión de becas de estudio y de especialización para profesionales y técnicos medios;
Utilización de equipo e instalaciones;
Intercambio de información, documentación y experiencias;
Transferencia de conocimientos y prestación de asistencia técnica;
Estudio, preparación y ejecución de proyectos técnicos;
Instalación de centros de documentación técnico-pedagógico y de centros de perfeccionamiento profesional y laboral;
Organización de exposiciones, seminarios y conferencias. En los Acuerdos administrativos y complementarios mencionados se especificarán los mutuos compromisos y obligaciones de orden técnico, administrativo y financiero.