Articulo 4° Los sueldos señalados en los artículos anteriores se reconocerán desde el 1.°. del presente mes. Los gastos que ocasione este Decreto se imputaran al capítulo 61, articulo 640, del Presupuesto vigente. Quedan en estos términos reformados los Decretos numero 1661 de 1919 y 1290 de 1920. Comuníquese y publíquese.
Decreto 223 de 1921 →Vigente
Artículo 4
Los Sueldos Señalados En Los Artículos Anteriores Se Reconocerán Desde El 1
Decreto 223 de 1921 · Por el cual se reforma los marcados con los números 1661 de 1919 y 1290 de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.