Micelio

Artículo 4

Los Sueldos Señalados En Los Artículos Anteriores Se Reconocerán Desde El 1

Decreto 223 de 1921 · Por el cual se reforma los marcados con los números 1661 de 1919 y 1290 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4° Los sueldos señalados en los artículos anteriores se reconocerán desde el 1.°. del presente mes. Los gastos que ocasione este Decreto se imputaran al capítulo 61, articulo 640, del Presupuesto vigente. Quedan en estos términos reformados los Decretos numero 1661 de 1919 y 1290 de 1920. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1921