ARTICULO 12.
Las asignadas por la ley en materia de cofinanciación al Fondo de Desarrollo Rural Integrado;
Adoptar, en coordinación con los demás Fondos a que se refiere este Decreto, las reglamentaciones sobre el sistema de cofinanciación relativas a las materias de que trata el artículo 23;
Celebrar contratos de cooperación científica y técnica con entidades nacionales o extranjeras, para la mejor realización de su objeto;
Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen, siempre y cuando sean compatibles con su objeto.
Las demás que le asignen la Constitución o la ley.
El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI continuará desarrollando las actividades indispensables para el cumplimiento de los contratos y convenios celebrados hasta la fecha de vigencia de este Decreto por el Fondo de Desarrollo Rural Integrado.