Las autoridades departamentales podrán solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio la evaluación de la existencia de prácticas restrictivas a la competencia y el establecimiento de medidas cautelares así como de las medidas correctivas y de sanción que correspondan.
La Superintendencia de Industria y Comercio monitoreará permanentemente el mercado de licores con el fin de asegurar que los precios del mercado se ajustan a las leyes que regulan la competencia. La Superintendencia entregará un informe escrito anual a la Federación Nacional de Departamentos y al Gobierno nacional sobre las condiciones del mercado de estos productos.
Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio, con motivo de una investigación administrativa por prácticas restrictivas de la competencia, sancione a un productor, introductor o en general a cualquier persona por su participación en una actividad económica relacionada con el mercado de licores destilados, podrá imponer de manera accesoria la inhabilidad para adelantar dicha actividad hasta por dos años. A los efectos de graduar esta multa se tendrán en cuenta los criterios de los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009 o cualquier otra disposición que la sustituya o modifique. Esta inhabilidad se aplica igualmente a quienes pretendan obtener un permiso para iniciar la actividad de introducción de licores en un departamento.