Micelio

Artículo 104

Revalidación

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revalidación. Si una parte no suministra el papel sellado que le corresponde, el secretario lo suplirá con papel común, sin que se suspenda la actuación; pero si requerida para que lo revalide no lo hiciere en el término de ejecutoria, no será oída en el proceso hasta cuando suministre estampillas de timbre nacional por el doble del valor del papel debido, que se adherirán al expediente y se anularán por el secretario, con anotación de la fecha en que fueron suministradas. No obstante, quien dejó de revalidar, será oído en caso de interposición de recursos o de petición de pruebas, sin perjuicio de que subsista la carga de revalidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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