º En cualquier estado de la licitación, el funcionario que la preside tendrá derecho a suspenderla cuando así lo estime conveniente a los intereses del Fisco; de este hecho dejará constancia en el acta respectiva, expresando la causa, y en estos casos se verificará la licitación nuevamente cuando menos diez (10) días después, mediante avisos en carteles y de acuerdo con el mismo pliego de cargos.
Decreto 2320 de 1953 →Vigente
Artículo 5
En Cualquier Estado De La Licitación, El Funcionario Que La Preside Tendrá Derecho A Suspenderla Cuando Así Lo Estime Conveniente A Los Intereses Del Fisco; De Este Hecho Dejará Constancia En El Acta Respectiva, Expresando La Causa, Y En Estos Casos Se Verificará La Licitación Nuevamente Cuando Menos Diez (10) Días Después, Mediante Avisos En Carteles Y De Acuerdo Con El Mismo Pliego De Cargos
Decreto 2320 de 1953 · Por el cual se reglamenta la celebración de contratos para la conducción de correos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.