FACILITACIÓN DE VIAJES.
El Estado Sede autorizará, sin gastos de visado ni demora, la entrada y la permanencia en Colombia de las siguientes personas durante el tiempo que duren sus funciones o misiones ante AMERIPOL:
Los representantes de los Estados Parte y los Observadores que asistan a las reuniones de AMERIPOL, o a conferencias y reuniones convocadas por ella.
Los asesores y expertos, debidamente acreditados, que efectúen una misión oficial en AMERIPOL.
Los oficiales de enlace designados por los Estados Parte para desempeñar funciones en AMERIPOL y acreditados en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus familias.