Micelio

Artículo 29

Los Individuos De Tropa Que A Título De Invalidez Soliciten Baja Del Ejército, Necesitarán Ser Reportados Previamente Por El Médico Del Cuerpo Y Presentar El Correspondiente Certificado Que Se Les Expedida Acompañado Del Concepto Del Jefe Del Cuerpo

Decreto 62 de 1908 · Por el cual se hacen dos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos de tropa que a título de invalidez soliciten baja del Ejército, necesitarán ser reportados previamente por el Médico del Cuerpo y presentar el correspondiente certificado que se les expedida acompañado del concepto del Jefe del Cuerpo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 62 de 1908