Micelio

Artículo 3

° Los Tesoreros O Recaudadores De Que Trata El Artículo Anterior, Como Responsables Del Erario, Rendirán Sus Cuentas A La Corte De Cuentas, Por Conducto Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, Donde Se Llevará La Contabilidad General Del Ramo Y Se Determinará La Manera De Comprobarlas Plenamente

Decreto 990 de 1914 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Limpia y Canalización de las vías fluviales de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Tesoreros o Recaudadores de que trata el artículo anterior, como responsables del Erario, rendirán sus cuentas a la Corte de Cuentas, por conducto del Ministerio de Agricultura y Comercio, donde se llevará la Contabilidad general del ramo y se determinará la manera de comprobarlas plenamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 990 de 1914