° Los Tesoreros o Recaudadores de que trata el artículo anterior, como responsables del Erario, rendirán sus cuentas a la Corte de Cuentas, por conducto del Ministerio de Agricultura y Comercio, donde se llevará la Contabilidad general del ramo y se determinará la manera de comprobarlas plenamente.
Decreto 990 de 1914 →Vigente
Artículo 3
° Los Tesoreros O Recaudadores De Que Trata El Artículo Anterior, Como Responsables Del Erario, Rendirán Sus Cuentas A La Corte De Cuentas, Por Conducto Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, Donde Se Llevará La Contabilidad General Del Ramo Y Se Determinará La Manera De Comprobarlas Plenamente
Decreto 990 de 1914 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Limpia y Canalización de las vías fluviales de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.