Micelio

Artículo 4

Autorízase A Los Agentes Postales Y Administradores Principales De Correos, Para Contratar De Conformidad Con Lo Dispuesto El Establecimiento De Expendios Particulares De Especies Postales En Las Localidades Y Dentro De Las Partidas Que Se Fijan En Seguida Para Cada Mes: Bogotá 210 Barranquilla, Cali Y Medellín, Cada Una 40 Cartagena, Cúcuta Y Manizales, Cada Una 20 Bucaramanga, Honda E Ibagué, Cada Una 20 Girardot, Neiva, Pasto, Popayán Y Tunja, Cada Una 10

Decreto 58 de 1930 · Por el cual se reglamenta el establecimiento de expendios de especies postales a cargo de particulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase a los agentes postales y Administradores Principales de Correos, para contratar de conformidad con lo dispuesto el establecimiento de expendios particulares de especies postales en las localidades y dentro de las partidas que se fijan en seguida para cada mes: Bogotá 210 Barranquilla, Cali y Medellín, cada una 40 Cartagena, Cúcuta y Manizales, cada una 20 Bucaramanga, Honda e Ibagué, cada una 20 Girardot, Neiva, Pasto, Popayán y Tunja, cada una 10

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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