Comité Técnico. El Comité Técnico es el encargado de impulsar la ejecución del proceso. Estará integrado por el Viceministro de Minas y Energía, el Coordinador del Grupo de Participación Privada de la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Subdirector de Minas y Energía de la Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible del Departamento Nacional de Planeación o sus respectivos suplentes. Dentro de sus funciones se encuentran, entre otras, las siguientes: (i) Aprobar el Programa de Fundación, el Reglamento de Suscripción y los demás anexos, al igual que sus adendos, los cuales serán elaborados conjuntamente con el Promotor, con sujeción al presente decreto y a las directrices que fije el Comité de Dirección; (ii) Coordinar la oferta de las acciones durante la primera emisión y segunda emisión; (iii) Coordinar las actividades que tenga que desarrollar la banca de inversión; (iv) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el Operador Idóneo; (v) Asesorar al Comité de Dirección y a sus miembros cuando estos lo soliciten, y (vi) En general, desarrollar todas aquellas funciones y atribuciones que establezca el Comité de Dirección.
Decreto 1404 de 2005 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1404 de 2005 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de la participación estatal representada en los activos, derechos y contratos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, relacionados con el transporte de gas natural, su operación y explotación, mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.