Responsable de las ofertas. Sin perjuicio de la garantía de seriedad de las ofertas de compra que el Vendedor exija al momento de presentación de las mismas, cuando las acciones se ofrezcan a través de bolsa de valores, las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante el Vendedor y ante la bolsa de valores por la seriedad y el cumplimiento de las aceptaciones de compra o de las ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente decreto. Las sociedades comisionistas, además de verificar el cumplimiento de lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 7º, y de los numerales 1 y 2 del artículo 8º, del presente decreto, deberán cumplir todas las obligaciones que, siendo de su naturaleza, estén contenidas en el instructivo operativo para la enajenación a través de la bolsa de valores. La bolsa de valores deberá conservar la documentación relacionada con las ofertas de compra y las aceptaciones de compra.
Decreto 2804 de 2005 →Vigente
Artículo 23
Decreto 2804 de 2005 · por el cual se adopta el programa de venta de las acciones de la Corporación Colombiana de Logística S. A., CCL, que forman parte del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios es Central de Inversiones S. A. CISA.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.