A partir de la vigencia de la presente Ley, la Junta Directiva del INURBE, estará integrada por los siguientes miembros:
El Ministro de Desarrollo Económico o su Delegado, quien la presidirá.
Un Delegado del Presidente de la República.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o el Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial, como su Delegado personal.
El Ministro de Agricultura, o el Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, como su Delegado personal.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado.
Dos Alcaldes designados por el Presidente de la República de ternas propuestas por las organizaciones que lo representan, y
Dos representantes de las Agremiaciones Nacionales de las Organizaciones Populares de Vivienda, designados por el Presidente de la República de ternas propuestas por ellas.
El Gerente General del Instituto Nacional de vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, forma parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Como secretario General de la Junta Directiva, actuará el Secretario General del Instituto.