Micelio

Artículo 4

El Director Del Instituto Podrá Nombrar, En Lo Sucesivo Mediante Resolución, El Personal De Obreros Que Sea Necesario Para Los Trabajos De Carta Y Catastro, Con Jornal Que No Exceda De $ 6

Decreto 785 de 1953 · Por el cual se fijan las categorías y asignaciones del personal del Instituto Geográfico de Colombia " Agustín Codazzi" y se crea la Oficina Seccional de Catastro de Córdoba

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Director del Instituto podrá nombrar, en lo sucesivo mediante resolución, el personal de obreros que sea necesario para los trabajos de Carta y Catastro, con jornal que no exceda de $ 6.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 785 de 1953