Micelio

Artículo 6

Los Individuos Hospitalizados Pagarán, Con La Suma Destinada Para Alimentación El Valor De Sus Estancias En El Hospital, Pero Si Esa Cantidad No Fuere Suficiente, El Tesoro Nacional Abonará La Diferencia

Decreto 231 de 1917 · Por el cual se reglamentan provisionalmente los servicios de alimentación, lavado y peluquería del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los individuos hospitalizados pagarán, con la suma destinada para alimentación el valor de sus estancias en el hospital, pero si esa cantidad no fuere suficiente, el Tesoro Nacional abonará la diferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 231 de 1917