°. Los individuos hospitalizados pagarán, con la suma destinada para alimentación el valor de sus estancias en el hospital, pero si esa cantidad no fuere suficiente, el Tesoro Nacional abonará la diferencia.
Decreto 231 de 1917 →Vigente
Artículo 6
Los Individuos Hospitalizados Pagarán, Con La Suma Destinada Para Alimentación El Valor De Sus Estancias En El Hospital, Pero Si Esa Cantidad No Fuere Suficiente, El Tesoro Nacional Abonará La Diferencia
Decreto 231 de 1917 · Por el cual se reglamentan provisionalmente los servicios de alimentación, lavado y peluquería del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.