Micelio

Artículo 33

Los Consejos Administrativos Municipales Fijarán Los Empleos Que Demande El Servicio Público Municipal, Sus Atribuciones Y Sueldos, Pero Su Provisión Corresponderá A Los Alcaldes, A Excepción Del Personero, El Tesorero Y El Contralor Municipal, Que Serán Nombrados Para Períodos De Dos Años Contados A Partir Del 1º De Enero De 1955, En La Forma Prevista Por El Artículo 19 Del Acto Legislativo Número 2 De 1954 Y Los Subalternos De Éstos

Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Administrativos Municipales fijarán los empleos que demande el servicio público municipal, sus atribuciones y sueldos, pero su provisión corresponderá a los Alcaldes, a excepción del Personero, el Tesorero y el Contralor Municipal, que serán nombrados para períodos de dos años contados a partir del 1º de enero de 1955, en la forma prevista por el artículo 19 del Acto legislativo número 2 de 1954 y los subalternos de éstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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