Micelio

Artículo 1

Adiciónese Un Título A La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1069 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Justicia Y Del Derecho, Con El Siguiente Contenido: Título 8 Disposiciones Transitorias Para La Puesta En Funcionamiento De La Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Capítulo 1 Disposiciones Transitorias Para La Puesta En Funcionamiento De La Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Artículo 2

Decreto 761 de 2018 · Por el cual se adiciona un Título a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario Único del Sector Justicia y del Derecho”, se adiciona el Decreto 1068 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” y se dictan disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese un Título a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el siguiente contenido: TÍTULO 8 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN CAPÍTULO 1 Disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición Artículo 2.2.8.1.1. Del Primer Certificado de Disponibilidad Presupuestal . El primer certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Presidente, Comisionados y Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición será expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia y del Derecho, con cargo a los recursos de dicha Comisión. Hasta tanto el Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y quien ejerza las funciones administrativas y financieras de esta, asuman sus funciones, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia del Derecho quedará facultado para efectuar los traslados y operaciones presupuestales de carácter temporal en la Sección Presupuestal de dicha Comisión, así como para adelantar los demás aspectos presupuestales que se requieran. Artículo 2.2.8.1.2. De la posesión de los Comisionados y del Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición . Los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, incluyendo el presidente de la misma, como parte del SIVJRNR, se posesionarán ante el Presidente de la República para dar inicio al ejercicio formal de sus funciones y designarán en Sala Plena al Secretario General de la entidad, quien asumirá las funciones y competencias asignadas mediante el Decreto-ley 588 de 2017.

Parágrafo

La vinculación de los comisionados y de los demás servidores de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición se hará conforme a las normas del derecho privado. Artículo 2.2.8.1.3. Bienes y servicios de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición . De conformidad con lo previsto en

Parágrafo 2

del artículo transitorio 1° del Acto Legislativo número 01 de 2017 y lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto-ley 691 de 2017, a través del Fondo Colombia en Paz, se podrán asignar recursos a solicitud de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, para la adquisición de bienes y servicios, que requiera para su normal funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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