Micelio

Artículo 7

Ley 33 de 1913 · Por la cual se organiza la higiene nacional pública y privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Consejo Superior de Sanidad y los de las Juntas Departamentales de Higiene durarán dos años en su empleo, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Estos empleados pueden ser removidos en cualquier tiempo, siempre que se les compruebe que son incapaces o morosos en el cumplimiento de sus deberes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1913