Micelio

Artículo 21

Los Auxilios Y Recompensas Serán Cubiertos Por El Cajero Contador Al Agraciado O A Su Representante Legal, Mediante La Presentación De Las Respectivas Cuentas De Cobro, Visadas Por El Presídanle De La Junta Directiva, Y De Copia Auténtica De La Resolución En Que Se Reconoció El Auxilio O La Recompensa En Dos Ejemplares, Uno Que Se Acompañará A La Cuenta Que Rinda A La Contraloría General De La República Y Otro Que Se Custodiará Én El Archivo Del Cajero Contador

Decreto 586 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los auxilios y recompensas serán cubiertos por el Cajero Contador al agraciado o a su representante legal, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro, visadas por el Presídanle de la Junta Directiva, y de copia auténtica de la resolución en que se reconoció el auxilio o la recompensa en dos ejemplares, uno que se acompañará a la cuenta que rinda a la Contraloría General de la República y otro que se custodiará én el archivo del Cajero Contador. CAPITULO V Reglas para el despacho de las solicitudes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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