º ELECCION. En cada Intendencia y Comisaría se elegirán popularmente para un período de dos años, no menos de nueve ni más de quince miembros, según lo determine el Consejo Nacional Electoral, atendida la población estimada para el año inmediatamente anterior al de la correspondiente elección por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). La elección tendrá lugar el mismo día en que se eligen diputados a las Asambleas Departamentales.
Decreto 2300 de 1987 →Vigente
Artículo 4
º Eleccion
Decreto 2300 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.