Micelio

Artículo 54

Para Obtener La Licencia De Iniciación De Labores El Representante Legal O El Propietario Del Instituto De Educación No Formal Presentará A La Secretaría De Educación Respectiva A Través De La Oficina Coordinadora De Educación De Adultos, Solicitud Escrita Con Sesenta (60) Días De Anticipación, A La Fecha Prevista Para La Apertura De Labores O Iniciación De Nuevos Cursos, Término Dentro Del Cual Deberá Producirse La Decisión La Solicitud Contendrá La Siguiente Información: A) Nombre Del Instituto De Educación No Formal

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener la licencia de iniciación de labores el representante legal o el propietario del instituto de educación no formal presentará a la Secretaría de Educación respectiva a través de la Oficina Coordinadora de Educación de Adultos, solicitud escrita con sesenta (60) días de anticipación, a la fecha prevista para la apertura de labores o iniciación de nuevos cursos, término dentro del cual deberá producirse la decisión La solicitud contendrá la siguiente información

a)

Nombre del Instituto de educación No Formal.

b)

Sede y dirección donde funciona.

c)

Nombre del representante legal o de su propietario.

d)

Nombre, identificación y formación académica del director.

e)

Proyecto de creación, organización y funcionamiento del instituto.

f)

Descripción detallada de la planta física incluyendo plano y cédula catastral.

g)

Descripción de los programas, cursos o actividades a ofrecer, especificando para cada uno: Nombre del área a desarrollar (curso o programa). Duración. Justificación. Objetivos. Contenidos. Metodología. Horario. Número de participantes por curso o actividad. Recursos institucionales, financieros, humanos, didácticos. Hoja de vida de los instructores. Características de participantes o usuarios potenciales Copia auténtica de la certificación de propiedad del inmueble, o del contrato de arrendamiento y de los contratos de los instructores.

h)

Plan de tarifas de enseñanza para cada actividad, curso o programa para su aprobación por parte de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones.

i)

Concepto previo favorable del organismo o entidad respectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del presente Decreto.

j)

Patente de sanidad.

Parágrafo

Los institutos de educación no formal no podrán iniciar labores sin el cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 51 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990