Micelio

Artículo 3

Definiciones

Ley 2378 de 2024 · por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política nacional de mercadeo agropecuario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la presente ley aplican las siguientes definiciones :

1.

Agricultura campesina, familiar y comunitaria: Sistema de producción y organización, gestionado y operado por mujeres, hombres, familias y comunidades campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, que conviven en los territorios rurales del país. En este sistema se desarrollan princi­palmente actividades de producción, transformación y comerciali­zación de bienes y servicios agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuí­colas y silvícolas, que suelen complementarse con actividades no agropecuarias.

2.

Circuitos cortos de comercialización: Forma de comercio basada en la venta directa de productos frescos o procesados, reduciendo al mínimo la intermediación.

3.

Encadenamientos productivos: Formas de vinculación comer­cial de explotaciones familiares con empresas agroindustriales (privadas o públicas) para lo provisión de materia.

4.

Enfoque diferencial: Perspectiva de análisis que permite obte­ner y difundir información sobre grupos poblacionales con carac­terísticas particulares según ciclo vital, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica, reconocimiento campesino, discapacidad, condición de vulnerabilidad, y que es usado como instrumento técnico para la formulación de la Política Nacional Mercadeo Agropecuario.

5.

Logística agropecuaria: Proceso funcional a la cadena de valor y de suministro, que involucra elementos, procesos y actores que intervienen y se interrelacionan para permitir el intercambio y ade­cuación de los bienes agropecuarios de las zonas de producción hasta las zonas de consumo.

6.

Mercadeo agropecuario: Se define como el conjunto de activi­dades económicas que implican el traslado de productos de origen agropecuario, desde su producción hasta su consumo, bajo un mar­co normativo e institucional.

7.

Ordenamiento productivo: Proceso de planificación participati­vo y multisectorial de carácter técnico, administrativo y político, que permite la armonización de los usos agropecuarios y la tenen­cia de la tierra rural, privilegiando el adecuado equilibrio entre la producción agropecuaria agrícola, pecuaria, forestal, acuícola pes­quera, la adecuación y transformación de la producción) el uso efi­ciente de suelo y la sostenibilidad social, ambiental y económica, orientando al logro de la competitividad sectorial.

8.

Sector agropecuario: Se entiende por sector agropecuario aquel cuya actividad económica está circunscrita a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero, así como la adecuación y la transformación de la producción, los servicios de apoyo asociados y la comercialización de productos.

9.

Mercados campesinos: Esquemas de comercialización de bienes y servicios agropecuarios y culturales a nivel local caracteriza­dos por: (i) presencia y gestión, de manera exclusiva o principal, por parte de personas productoras y organizaciones de agricultura campesina, familiar y comunitaria; ii) ausencia o mínima interme­diación (limitada a algunos productos no disponibles localmente); iii) venta de productos frescos, de temporada y de mínimo pro­cesamiento; (iv) promoción de alimentos y productos propios del territorio; (v) búsqueda de un precio justo tanto para el productor como para el consumidor; (vi) fomento de la agricultura limpia o agroecológica. Estos esquemas de comercialización suelen operar en plazas, parques, escuelas y otro tipo de espacios de tipo público o comunitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2378 de 2024