Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.14.1.2.3. Funciones de la Secretaría Técnica. Corresponde a la Secretaría Técnica del Consuat ejercer las siguientes funciones:
Preparar los documentos y proyectos de resoluciones que deba adoptar el Consuatpara el cumplimiento de sus funciones.
Verificar que los estudios, diseños y proyectos de adecuación de tierras que los organismos ejecutores presenten para la consideración y posterior aprobación del Consuat, se ajusten a las normas y directrices fijadas por este.
Emitir concepto en los casos en que el Consuat lo solicite.
Conformar y mantener actualizado el Banco de proyectos de adecuación de tierras.
Verificar con los Organismos Ejecutores y las Asociaciones de Usuarios según el caso, el cumplimiento de los parámetros y criterios técnicos, económicos y financieros establecidos por el Consuat para la fijación de las tasas y/o tarifas, de tal manera que cubran los costos a que se refiere el numeral 11 del artículo 15 de la Ley 41 de 1993.
Levantar las actas de las reuniones, llevar el archivo del Consuat, y realizar la función de refrendación y autenticación de los actos que este expida.
Las demás que le asigne el Consuat.
(Decreto número 1881 de 1994, artículo 8°)
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