º . Adiciónase la siguiente definición al artículo 1º del Decreto 2225 del 30 de octubre de 2000: "Prestador del Servicio de Transporte o Transportador . De acuerdo con la Resolución CREG71 de 1999, se considerarán como tales, las personas de que trata el Título I de la Ley 142 de 1994 que realicen la actividad de Transporte de Gas desde un Punto de Entrada hasta un Punto de Salida del Sistema Nacional de Transporte y que reúnen las siguientes condiciones, de acuerdo con la Regulación de la CREG
Capacidad de decisión sobre el libre acceso a un Sistema de Transporte siempre y cuando dicho acceso sea técnicamente posible; y
Que realice la venta del Servicio de Transporte a cualquier Agente mediante Contratos de Transporte".